Las obligaciones legales de las agencias de cuidado y crianza y adopción cuando se trabaja con padres prospectivos con discapacidades
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Introducción
Padres prospectivos con discapacidades a veces enfrentan prejuicios y especulación sobre sus habilidades de ser pariente y se les puede negar la oportunidad de adoptar y criar a un niño simplemente por su discapacidad. A veces agencias de Cuidado y Crianza y agencias de adopción eliminan a padres prospectivos con discapacidades. Las agencias de cuidado de crianza y agencias de adopción pueden no entender sus obligaciones legales a proporcionar padres con discapacidades. Por ejemplo, agencias tienen que proveer documentos en formatos accesibles si solicitados, como braille.
En este caso, describimos las obligaciones legales de orfanatos públicos y privados y agencias adoptivas mientras trabajando con padres prospectivos con discapacidades. Este caso también ofrece recursos adicionales.
Descripción general de la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación
La ley de los Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y sección 504 de la Ley de rehabilitación (sección 504) aplica al sistema de adopción y agencias de cuidado de crianza. Titulo dos y tres de la ADA, respectivamente, aplican a las entidades públicas que están administradas o fundadas por gobiernos locales o estatales, incluyendo agencias de cuidado de crianza y agencias de adopción públicos, y agencias de cuidado de crianza y agencias de adopción privados. Adicionalmente, sección 504 aplica a las entidades que reciben fondos federales (ejemplos incluyen agencias de bienestar infantil). Ambos la ADA y la sección 504 prohíben discriminación en contra de padres prospectivos con discapacidades. Ambos la ADA y sección 504 requieren que agencias de cuidado de crianza y agencias de adopción proporcionen acomodaciones razonables a padres prospectivos con discapacidades. Estos mandatos aplican a todo aspecto de los procesos de las agencias de Cuidado y Crianza y agencias de adopción (ejemplos incluyen aplicación, estudio en casa y entrevista).
Evaluaciones de padres y padres prospectivos con discapacidades.
Ambos la ADA y la sección 504 requieren que las agencias de adopción y cuidado de crianza evalúen individualmente a los padres prospectivos con discapacidades en lugar de tomar decisiones basadas en estereotipos. Es decir, cualquiera evaluación hecha que da acceso a las capacidades de un prospectivo padre debe ser individualizado. Por ejemplo, una agencia de bienestar infantil no puede prohibir que una persona que utiliza una silla de ruedas se convierta en un padre de crianza temporal debido a sus suposiciones sobre la capacidad del prospectivo padre para cuidar a un niño. Las agencias de cuidado de crianza y adopción están obligadas a proporcionar adaptaciones razonables para garantizar que todas las evaluaciones sean accesibles.
Adaptaciones razonables y comunicación efectiva
Ambos la ADA y la sección 504 requieren que los padres prospectivos
tengan las mismas oportunidades de participar en programas y servicios iguales a padres prospectivos no discapacitados. Ambos la ADA y la sección 504 requieren que las agencias de adopción y cuidado de crianza tengan prácticas y procedimientos para acomodar prospectivos padres con discapacidades. Un ejemplo de acomodación razonable es proporcionar entrenamiento para padres en un lugar accesible para sillas de ruedas.
De manera similar las agencias de cuidado de crianza y adopción deben proporcionar ayudas y servicios auxiliares, si es necesario, para garantizar que padres prospectivos con discapacidades puedan comunicarse efectivamente con las agencias. Ejemplos incluyen lenguaje de señas, documentos de Braille y documentos en lenguaje sencillo. Las agencias de cuidado de crianza y adopción deben trabajar con padres prospectivos para determinar que ayudas auxiliares o servicios necesitan los padres.
Agencias de cuidado de crianza y agencias de adopción no pueden cargar tarifas a padres prospectivos con discapacidades para proporcionar acomodaciones razonables.
Recursos útiles
Los recursos siguientes proporcionan información adicional sobre cómo agencias de cuidado de crianza y agencias de adopción pueden trabajar con padres prospectivos con discapacidades:
- Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU Y Departamento de Justicia de los EE. UU, Protegiendo Los Derechos de Padres Y Prospectivo Padres con Discapacidades: Asistencia técnica para las agencias estatales y local de bienestar infantil y tribunales bajo el titulo 2 de la ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Sección 504 de el Acto de Rehabilitación
- AdoptUSKids, Recursos para padres con discapacidades
- Christopher & Dana Reeve Foundation, Criando con una discapacidad: Kit de Herramientas Conociendo sus Derechos