El trabajo con el personal de bienestar infantil (Versión en lenguaje sencillo)
Descargar PDF | Versión original
Introducción
Cuando los padres con discapacidades tienen que hacer trámites en la oficina de bienestar infantil, a menudo se los trata mal. Los padres con discapacidades tienen una mayor probabilidad de ser derivados al sistema de bienestar infantil. Es más probable que el gobierno les quite a los hijos. A veces, la oficina de bienestar infantil cree que los padres no pueden cuidar a sus niños simplemente porque tiene una discapacidad.
A veces, las personas que trabajan para el sistema de bienestar infantil no les brindan suficiente ayuda a los padres con discapacidades y a sus familias. Otras veces, a los padres con discapacidades no se les permite adoptar niños ni ser padres de crianza temporal.
En agosto de 2015, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Justicia de Estados Unidos publicaron una lista de reglas para las oficinas de bienestar infantil. Estas reglas dicen cómo deben tratar a los padres con discapacidades las oficinas de bienestar infantil y las cortes.
La Ley ADA y la Sección 504
Hay dos leyes importantes que ayudan a los padres con discapacidades con las oficinas de bienestar infantil y las cortes. Una es la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). La otra es una parte de la Ley de Rehabilitación llamada Sección 504. Estas leyes dicen que se prohíbe que el gobierno trate de mala manera a los padres con discapacidades. Tampoco pueden tratar de mala manera a las personas con discapacidades que quieren convertirse en padres. La Ley ADA y la Sección 504 también dicen que el gobierno debe brindarles apoyo a los padres con discapacidades. Las agencias de adopción también tienen que seguir estas reglas.
La Ley ADA y la Ley de Rehabilitación garantizan los derechos de las personas con discapacidades. También protegen a las personas que quieren ayuda pero ésta se les niega por creer que la ayuda es para una discapacidad.
Tratamiento individual
La Ley ADA y la Sección 504 dicen que las oficinas de bienestar infantil y las cortes tienen que examinar la situación específica de cada familia. No se les permite decir que todos los padres con discapacidades y sus familias deben ser tratados de cierta manera. Tienen que comprender que cada padre y cada familia tiene necesidades únicas. Por ejemplo, una oficina de bienestar infantil no le puede quitar un niño a un padre discapacitado simplemente porque tiene una discapacidad. El personal de bienestar infantil tiene que ver cómo actúa cada padre. Esto es así tanto para las agencias de adopción como para las agencias de crianza temporal. No se les permite que les digan a las personas con discapacidades que no pueden cuidar a niños sólo porque tienen una discapacidad.
Igualdad de derechos
La Ley ADA y la Sección 504 dicen que las cortes y las agencias de bienestar infantil deben permitir que los padres con discapacidades usen los mismos programas y servicios que los padres sin discapacidades. Esto puede significar que las cortes y las agencias gubernamentales tienen que cambiar algunas cosas para ayudar a estos padres. Por ejemplo, las agencias de bienestar infantil y las cortes pueden tener que traer a personas que sepan lenguaje de señas para poder incluir en sus programas a los padres sordos o con dificultades auditivas.
Modificaciones razonables (cambios)
Las cortes y las agencias de bienestar infantil tienen que hacer cambios en su manera de funcionar para ayudar a los padres con discapacidades. Tienen que hacer cambios a menos que eso altere el propósito del programa. Uno de estos cambios podría ser enseñarles a las personas con discapacidades intelectuales a criar a los hijos.
Las agencias de bienestar infantil y las Cortes también deben asegurar que los padres con discapacidades puedan comunicarse con las personas que trabajan para ellos.
Estos son algunos ejemplos:
- Formularios, cartas y panfletos que sean fáciles de leer
- Traer personas que pueden usar el lenguaje de señas (intérpretes de lenguaje de señas)
- Formularios, cartas y panfletos en braille
Las agencias de bienestar infantil y las cortes deben preguntarles a los padres qué tipo de ayuda necesitan.
No se permite que las agencias de bienestar infantil y las cortes les cobren a los padres con discapacidades para hacer cambios.
Evaluaciones de padres
Leyes como la Ley ADA y la Sección 504 dicen que las agencias de bienestar infantil y las cortes deben tratar a los padres con discapacidades individualmente. No pueden decir que todos los padres con discapacidades actuarán de la misma manera al criar a sus hijos. Cuando una agencia o corte evalúa a un padre, tiene que tratarlo como una persona única. También puede ser necesario que las agencias y las cortes hagan cambios para que las personas puedan participar en las evaluaciones.
Servicios para padres y personas con discapacidades que desean convertirse en padres
Puede ser necesario que las agencias de bienestar infantil y las cortes busquen ayuda para los padres con discapacidades de personas externas que no trabajan en la agencia o la corte. Por ejemplo, un padre podría necesitar apoyo de salud mental de una agencia diferente.
Presentación de quejas
Los padres y las personas con discapacidades que desean convertirse en padres pueden presentarle quejas al gobierno. Pueden decirle al gobierno si les parece que fueron tratados de mala manera a causa de su discapacidad. Las personas con discapacidades pueden obtener ayuda con las quejas de familiares, abogados y otras personas que puedan apoyarlos.
Si desea presentarle una queja al Departamento de Justicia, vaya a este sitio web:
www.ada.gov/filing_complaint.htm
Para presentarle una queja al Departamento de Salud y Servicios Humanos, vaya a este sitio web:
www.hhs.gov/ocr/civilrights/complaints/index.html
Descargar PDF | Versión original