National Research Center for Parents with Disabilities

Resumen de la legislación modelo para prevenir la discriminación contra los padres ciegos

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 A pesar de los importantes éxitos logrados en materia de derechos de los discapacitados, la discriminación contra los padres con discapacidades persiste. Los padres con discapacidades tienen una mayor probabilidad de que el sistema de bienestar infantil les quite a sus hijos, y de que se les cancele la custodia. En el sistema de derecho familiar, los padres con discapacidades tienen menos probabilidad de que se les conceda la custodia o el derecho de visitar a sus hijos. Por último, a las personas con discapacidades a menudo se les niega la oportunidad de adoptar hijos o de ser padres de crianza temporal. Aunque la discriminación contra los padres con discapacidades tiene muchas causas, cabe destacar que los sistemas de bienestar infantil, derecho familiar y adopción se rigen en gran medida por las leyes estatales. 

 En 2017, la Federación Nacional de Ciegos (National Federation of the Blind, NFB) preparó legislación estatal modelo destinada a prohibir la discriminación contra padres ciegos o con dificultad para ver, tituladaA Bill on Parental Rights for the Blind.” (Proyecto de Ley sobre los Derechos de los Padres Ciegos). Los miembros de la Federación Nacional de Ciegos de todo Estados Unidos están colaborando con las legislaturas estatales para que esta ley se promulgue. Hasta la fecha, Illinois (H. 2626) y Carolina del Sur (S. 687, H. 4469) han promulgado leyes que se basan en la legislación modelo de la Federación Nacional de Ciegos, y Nueva York (A. 0171, A. 03266), Oregón (H. 3392), Virginia (H. 2273) y Ohio (H. 309) tienen legislación pendiente. 

Algunas de las disposiciones clave de la legislación modelo son: 

  • La ceguera de un padre no se puede utilizar para impedir las visitas o la custodia en casos de derecho familiar o de bienestar infantil. 

  • Las agencias de adopción públicas y privadas no pueden usar la ceguera de un padre potencial como razón para negarle la oportunidad de adoptar o ser un padre de crianza temporal. 

  • Si se alega que la ceguera de un padre o de un padre potencial tiene un efecto perjudicial en un niño, la parte que lo afirma (es decir, la agencia o el otro padre) debe demostrar mediante pruebas claras y convincentes que la ceguera pone o puede poner en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del niño. 

  • Si satisface esa carga de la prueba, al padre o padre potencial se le debe dar la oportunidad de mostrar de qué maneras los servicios de apoyo pueden aliviar tales preocupaciones. 

  • Si la corte le niega o limita al padre o padre potencial el derecho a la custodia, las visitas, el cuidado de crianza o la adopción, debe presentar el dictamen por escrito explicando el motivo de la determinación y por qué los servicios de apoyo no son una adaptación razonable. 

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