National Research Center for Parents with Disabilities

Obligaciones legales de las agencias de bienestar infantil y las cortes cuando trabajan con padres y futuros padres con discapacidades

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Two women with disabilities working new a file cabinet.

Introducción 

Los padres con discapacidades a menudo se encuentran con discriminación al participar en el sistema de bienestar infantil. Los padres con discapacidades tienen una mayor probabilidad de ser enviados a la agencia de bienestar infantil de su estado y, una vez que esto sucede, es más probable que les quiten a sus hijos. Es más, el sistema de bienestar infantil a veces especula sobre la capacidad de crianza de los padres basándose únicamente en su discapacidad. A veces, el sistema de bienestar infantil no les ofrece apoyos y servicios apropiados a los padres con discapacidades y a sus familias. Además, a las personas con discapacidades a menudo se les niega la oportunidad de adoptar hijos o de ser padres de crianza temporal.  

En agosto de 2015, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Justicia de Estados Unidos publicaron un documento titulado "La protección de los derechos de los padres y padres potenciales con discapacidades: Asistencia técnica para las agencias estatales y locales de bienestar infantil y las cortes según el Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades, y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.” Este documento explica las obligaciones legales de las agencias de bienestar infantil y las cortes cuando trabajan con padres y padres potenciales con discapacidades. En este resumen, explicaremos las obligaciones legales del sistema de bienestar infantil.

Resumen de la Ley ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación 

Tanto el Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación se aplican a las agencias de bienestar infantil y las cortes. Las dos leyes prohíben que las entidades gubernamentales, por ejemplo, las agencias de bienestar infantil y las cortes, discriminen contra los padres y padres potenciales con discapacidades. Es más, tanto la Ley ADA y la Sección 504 exigen que las entidades gubernamentales les ofrezcan modificaciones razonables a los padres y padres potenciales con discapacidades. Las agencias de adopción tienen las mismas obligaciones legales. 

La Ley ADA y la Ley de Rehabilitación establecen derechos legales para las personas con discapacidades que cumplen los requisitos, por ejemplo, niños, padres, tutores, padres de crianza temporal y padres adoptivos. Las dos leyes también protegen a las personas a quienes se les niegan servicios y apoyos porque están relacionadas con una persona con una discapacidad. 

Tratamiento individualizado 

Tanto la Ley ADA como la Sección 504 exigen que las agencias de bienestar infantil y las cortes les ofrezcan tratamientos individualizados a los padres y padres potenciales con discapacidades. En otras palabras, las agencias de bienestar infantil y las cortes deben tratar a los padres y padres potenciales con discapacidades evaluando cada caso específico, y no los pueden tratar basándose en estereotipos o prejuicios. Por ejemplo, una agencia de bienestar infantil no le puede quitar un niño a un padre discapacitado simplemente porque tiene una discapacidad. En vez de esto, la agencia debe llevar a cabo una evaluación individualizada del padre o la madre. Asimismo, una agencia de adopciones o de adopción temporal no le puede negar una solicitud a un padre potencial con una discapacidad basándose en suposiciones sobre su capacidad para cuidar a un niño. 

Oportunidad plena e igualitaria 

Tanto la Ley ADA como la Sección 504 exigen que las agencias de bienestar infantil y las cortes les ofrezcan a los padres y padres potenciales con discapacidades las mismas oportunidades de participar en programas y servicios que a los padres y padres potenciales sin discapacidades. Para ello, puede ser necesario que las agencias y las cortes les ofrezcan modificaciones razonables a los padres y padres potenciales con discapacidades a fin de que puedan acceder a servicios y apoyos. Por ejemplo, las agencias de bienestar infantil y las cortes deben ofrecerles intérpretes de lenguaje de señas a los padres y padres potenciales sordos para que puedan acceder a los servicios y apoyos. 

Modificaciones razonables y comunicación efectiva 

Según la Ley ADA y la Sección 504, las agencias de bienestar infantil y las cortes deben hacer cambios en las prácticas, políticas y procedimientos para acomodar a los padres o padres potenciales con discapacidades. La única excepción es si este cambio causaría una alteración fundamental del programa. Un ejemplo de modificación razonable es ofrecer clases educativas individualizadas que satisfagan las necesidades de los padres con discapacidades intelectuales. 

De la misma manera, las agencias de bienestar infantil y las cortes deben ofrecer ayudas y servicios auxiliares, si es necesario, para garantizar que los padres y padres potenciales con discapacidades se puedan comunicar efectivamente con las entidades. Algunos ejemplos de esto son: intérpretes de lenguaje de señas y documentos en braille o en lenguaje sencillo. Las agencias de bienestar infantil y las cortes deben colaborar con el padre o potencial padre para determinar qué ayuda o servicio auxiliar necesita. 

 Las agencias de bienestar infantil y las cortes no pueden cobrarles a los padres o padres potenciales con discapacidades por ofrecerles modificaciones razonables. 

Evaluaciones de padres y padres potenciales con discapacidades 

Tanto la Ley ADA como la Sección 504 exigen que las agencias de bienestar infantil y las cortes traten individualmente a los padres y padres potenciales con discapacidades. Por lo tanto, cualquier evaluación que se haga para determinar la capacidad de un padre o padre potencial se debe individualizar. De manera similar, se puede requerir que las agencias de bienestar infantil y las cortes hagan modificaciones razonables para garantizar que todas las evaluaciones sean accesibles. 

Servicios para padres y padres potenciales con discapacidades 

Para evitar la discriminación y cumplir con la Ley ADA y Sección 504, puede ser necesario que, como modificación razonable, las agencias de bienestar infantil y las cortes obtengan servicios fuera de la agencia para los padres y padres potenciales con discapacidades. Por ejemplo, un padre podría necesitar los servicios de salud mental de otra agencia.  

Presentación de quejas 

Los padres y padres potenciales con discapacidades pueden presentarles quejas al Departamento de Justicia y al Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos si creen que una agencia de bienestar infantil o una corte ha discriminado en su contra porque tienen una discapacidad. Los familiares, abogados o defensores pueden ayudar a los padres o padres potenciales a presentar una queja. 

Para presentarle una queja al Departamento de Justicia, visite www.ada.gov/filing_complaint.htm

Para presentarle una queja al Departamento de Salud y Servicios Humanos, visite www.hhs.gov/ocr/civilrights/complaints/index.html.

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